El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
es el que recoge las diferentes infracciones y sus correspondientes sanciones.
El personal y los responsables de la Autoridad Portuaria o Marítima estarán obligados a formular las denuncias, tramitar las que se presenten, y resolver las e su competencia imponiendo las sanciones procedentes. La autoridad que puede imponer una sanción es el Capitán Marítimo en el caso de infracciones leves, el Director general de Marina Mercante en las graves y el Director de Fomento en las muy graves.
Las Infracciones se clasifican en leves, graves, y muy graves según el RD legislativo 2/2011.
* No llevar la documentación reglamentaria a bordo: seguros, titulaciones, licencias, DNI, certificado de navegabilidad, registro marítimo español.
* Causar por negligencia o dolo directamente daños a las obras, instalaciones, equipos mercancías, contenedores, y medios de transporte marítimos, situados en la zona portuaria.
* El incumplimiento de la normativa o de la normativa o las instrucciones que en materia de seguridad marítima o de contaminación se dicten por los órganos competentes.
* Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad de la embarcación.
- Infracciones Graves (Las que suponen o impliquen riesgo grave para las personas).
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El falseamiento de la información suministrada a la Autoridad portuaria por propia iniciativa o a requerimiento de ésta.
* Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque que se halle en estado de ebriedad o bajo la ifluencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.
* Traspasar los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean.
- Infracciones Muy Graves
(Las que impliquen un riesgo muy grave para la salud o seguridad de vidas humanas).
* La no prestación o denegación de auxilio a las personas o buques, cuando el mismo sea solicitado o se presuma su necesidad.
* El incumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre seguridad marítima que ocasiones accidentes con daños para las personas.
* Llevar a cabo con deliberación la contaminación del medio marino.